La sentencia de la Corte suprema del 7 de julio de 2004

Publié le : 10/01/2007 10 janvier janv. 01 2007

ComentariosLa cámara comercial de la Corte suprema, en una sentencia del 7 de julio de 2004 se pronuncio sobre la recalificación de un “contrato de promoción” en un “contrato de agente comercial”, intermediario que se beneficia de un estatuto protector establecido por la ley del 25 de junio de 1991.

La frecuencia de este tipo de asunto es reveladora de la actitud injusta de los industriales e incluso de las multinacionales, perteneciendo en particular a la industria farmacéutica, frente a los agentes comerciales.

En posición de fuerza al momento de la negociación y de la conclusión de los contratos estas multinacionales se niegan a reconocer a sus contratantes la calidad de agente comercial.

Los hechos

El 1ero de octubre de 1992, la SARL Interpharm celebro un contrato nombrado "contrato de promoción" con la sociedad Laboratorio Glaxo Welcome, por el cual esta última le confiaba la representación farmacéutica de algunos de sus productos para la Martinica y Guadalupe.

Como contrapartida, la SARL Interpharm recibía una remuneración determinada en función del volumen de negocios realizado en estos territorios por la sociedad Laboratorio Glaxo Welcome.

El 26 de septiembre de 1996, la resolución del contrato fue notifica a la SARL Interpharm, que pidió el reconocimiento de su estatuto de agente comercial y, en consecuencia, la atribución de una indemnización de ruptura de 313 515,30 Francos (47 795,10 €) que correspondía a dos años de comisiones.

El tribunal de comercio de París no procedió a esta recalificación sin embargo condeno la sociedad Laboratorio Glaxo Welcome a pagar 150.000 francos (22.500 euros), como daños e intereses.

La Corte de Apelación de París, en una sentencia del 2 de mayo de 2002 se pronunció en favor de la recalificación del contrato.

Además, no considero que el defecto de matriculación de la SARL Interpharm al registro especial de los agentes comerciales podía privar el agente comercial de la aplicación de su estatuto protector.

Concedió a la SARL Interpharm una indemnización de 24.562 € correspondiendo a un año bruto de comisión.

La Cámara comercial de la Corte Suprema validó el razonamiento de los jueces de la Corte de Apelación.

La Corte Suprema se dedicó a la realidad del contenido y a la ejecución del contrato y no retuvo el argumento de carácter administrativo.

Así pues, se pronunció en favor de la protección del estatuto de los agentes comerciales, debilitados por las prácticas de sus contratantes cuya potencia económica está sin medida con la de las agencias comerciales.

Indiscutiblemente, la sanción de tales maniobras, verdaderas fraudes a la ley, se impuso a los jueces que hicieron un estudio extremadamente preciso de la verdadera actividad del intermediario.

Contribución de Esta sentencia de 7 de julio de 2004

Esta sentencia permite comprender el lugar del agente en el seno de las redes de distribución/promoción de la industria farmacéutica.

En efecto los agentes comerciales se encuentran la mayoría del tiempo en situación de dependencia económica frente a su contratante, y aceptan firmar contratos nombrados: contratos de prestación, servicio, empresa, prospección o promoción; esta última calificación fue elegida en la sentencia del 7 de julio de 2004.

El recurso a tales calificaciones está destinado privar al agente de la aplicación de su estatuto privilegiado.

En este asunto, la sociedad Glaxo Welcome constato la ausencia de matriculación de la SARL Interpharm al registro especial de los agentes comerciales y como consecuencia la imposibilidad para esta sociedad de prevalerse del beneficio de las ventajas particulares reconocidas a estos profesionales.

La Corte de Apelación confirmada en eso por la Corte Suprema enuncio las disposiciones de la ley:

El artículo 1 de la ley del 25 de junio de 1991, tomada en aplicación de la Directiva europea del 18 de diciembre de 1986, no somete la aplicación del estatuto de los agentes comerciales a la inscripción sobre el registro especial que es una medida de “policía profesional”.

En definitiva, esta matriculación al registro especial encuentra su función inicial y debe considerarse sin duda como una simple medida de policía.

De ninguna manera, no se puede hacer depender la aplicación de las disposiciones protectoras del estatuto de agente comercial.

Sin embargo, innegablemente, es deseable no descuidar la matriculación de la agencia comercial y la de sus subagentes, ya que estas matriculaciones pueden constituir un índice en favor de una recalificación en contrato de agente comercial.





Cet article n'engage que son auteur.

Auteur

ROY-THERMES Patricia

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